"... Por consiguiente, los pronunciamiento efectuados por la Sala sentenciadora son incongruentes e inconsistentes, puesto que de conformidad con lo preceptuado por el artículo 45 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, en las sentencias luego de examinar la juridicidad de la resolución cuestionada únicamente se puede revocar, confirmar o modificar; en este sentido si la demanda fue declarada sin lugar, lo congruente es confirmar la resolución que resolvió el recurso de revocatoria, lo cual no ocurrió en el presente caso, como quedó evidenciado anteriormente.Con dicho actuar, se evidencia que la sentencia impugnada infringe los artículos26 del Código Procesal Civil y Mercantil y 147 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, por falta de la necesaria congruencia que debe prevalecer en las decisiones judiciales para que estén dotadas de certeza y seguridad jurídica, ya que la Sala tuvo que haber resuelto de conformidad con las pretensiones de la entidad casacionista al promover su demanda contencioso administrativa..."